jueves, 19 de noviembre de 2020

FORTALEZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS (IV)

 



De que sirve una sociedad contar con educación y un Producto Interno Bruto (PIB) positivo (asociado a capital y trabajo); si esta no tiene garantizada la libertad de pensamiento, la libertad de culto, la libertad de conciencia, la libertad de creación, la libertad ciudadana o civil; en fin, la capacidad para expresarse plenamente sin coerción alguna.

La libertad significa autonomía. La capacidad que tiene todo ser humano de tomar sus propias decisiones. Empero, esa libertad no puede ser absoluta, pues no todos pensamos y actuamos igual.

Cuando los pueblos tomaron conciencia de la organización social, entendieron la necesidad de crear normas de convivencia para regular la vida de las personas. Evitando así la anarquía. Para que nadie hiciera lo que le viniera en gana y afectaran a otros con sus acciones diferentes y dañinas.

En otras palabras, la libertad esta condicionada al hecho de no originar ningún tipo de malestar o daños a otras personas o al entorno social al que pertenece. Una responsabilidad que ha de asumirse para no derivar en libertinaje.

En la edición de hoy nos toca abordar, no tengo duda, una de las fortalezas más importante de los Estados Unidos de América: el sistema de libertades. 221 años de democracia, federalismo y de goce pleno de libertades como ningún otro país.

Los límites de la libertad en USA son la Constitución nacional y las leyes. Es responsabilidad del gobierno o Estado garantizar a sus nacionales no solo su disfrute sino también un trato igual a todos ante las normas.

 

 Hasta la fecha se han realizado veintisiete enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Las diez primeras, conocidas como “La Carta de Derechos”, trata sobre la libertad de culto, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de petición y la libertad de reunión.

La sociedad norteamericana ha sido un ejemplo en materia de libertades para el resto del mundo. La primera enmienda que adoptaron el 15 de diciembre de 1791 ya prohibía la creación de cualquier ley que estableciera oficialmente una sola religión; que redujera la libertad de expresión; la vulnerabilidad de la libertad de prensa; que impidiera el derecho de reunión pacifica; o que prohibiera la solicitud de compensación por agravios gubernamentales.

Cualquier ciudadano estadounidense, puede demandar no solo a personas naturales o jurídicas sino también al propio Estado cuando se sienta agraviado o afectado sus intereses y derechos por algunos de ellos. Para evitar juicios legales o jurídicos, los distintos sectores han hecho imperativo de las normas y obligaciones su cumplimiento.

“La libertad supone responsabilidad. Por eso la mayor parte de los hombres le temen tanto”. George Bernard Shaw.

En la próxima edición desarrollaremos la Fortaleza No. 05, “Autonomía e independencia de los poderes públicos”

 

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Facebook Rene Núñez Rodriguez

@renenunez51

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