El
principio de libre determinación de los
pueblos consagrado en los arts. 1°, 55 y 73 de la Carta de Naciones Unidas,
faculta a los pueblos a decidir sus propios destinos. Es decir, a la selección
de sus formas de gobierno, la planeación de su desarrollo económico, social y
cultural, y de estructuración libremente, sin injerencias externas.
Es
un proceso continuo de cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptados por
la población. La fuerza y garantía de llevarlos adelante, requieren del respeto
de otros Estados y organizaciones internacionales para evitar que la voluntad
soberana sea torcida. En otras palabras, se trata de la protección de elección
del sistema político, económico, social y cultural y la formulación de la
política exterior de los Estados.
Este
principio es vinculante con el de la no
injerencia en los asuntos internos de las naciones. Un principio general
del Derecho Internacional Público; cuyo objetivo es la protección de los
Estados soberanos y sus gobiernos como a los pueblos y sus culturas, a
mantener la diversidad y diferencias religiosas, étnicas y de civilización que cada
uno valora.
Hasta
aquí, lo conceptual y los propósitos de estos dos principios, no tienen
discusión alguna. Son positivos, humanos y bien intencionados para garantizar
la paz y la seguridad internacionales. Además, con ellos se pretende estimular a
los Estados a resolver sus propios problemas domésticos y evitar que estos se
conviertan en conflictos allende de sus fronteras.
Ahora
bien, tomando en cuenta las realidades de los hechos y eventos nacionales e
internacionales ocurridos en el mundo a la fecha, no tengo dudas, de la necesidad de los
gobiernos democráticos plenos de exigir la revisión de los citados principios, con
la finalidad de hacerlos justos en su aplicación y detener las tragedias
sociales humanas que vienen reproduciéndose donde tanto el derecho internacional,
la política y la diplomacia internacional se han quedado cortos en entenderlo y
hacerlo.
La
premisa autocritica para abrir el debate y provocar sus revisiones: es que los
mismos no pueden aplicarse a los Estados que no son “soberanos” porque la
soberanía reside en el régimen autoritario de turno. Los regímenes de facto
niegan a los ciudadanos los derechos de escogencia de los gobiernos, la
participación y acuerdos en el diseño de las políticas y en el plan de
desarrollo de la nación y de sus regiones. Por tanto, si el Estado no es soberano, no es Estado.
En
la Venezuela de hoy, estos dos principios no son aplicables. No hay Estado
soberano. Por ende, no hay Estado. Hay un sistema de facto y vertical de
ejercicio criminal en todos los órdenes.
El
pueblo venezolano se encuentra indefenso, desprotegido de las amenazas,
torturas, exclusiones, crímenes de lesa humanidad constante. Por sí solo no ha
sido capaz de revertir el statu quo autoritario que lo somete impunemente. ¿Qué
hacer en este caso? ¿Cuánto más hay que esperar para evitar continúe el
genocidio en marcha? ¿No hay razones y responsabilidades de la comunidad
internacional para proteger a seres humanos indefensos ante la barbarie? ¿O la
ONU no es más que un parapeto institucional donde por encima del derecho
internacional están los intereses “supra” de las 5 potencia mundiales; quienes,
se abrogan el derecho de veto a cualquier resolución por conveniencia
geopolítica global.
El
principio de no intervención no puede ni debe ser en los tiempos actuales el instrumento
para amparar atrocidades y crímenes, en especial, cuyas víctimas sean la población
civil.
Los
pueblos tienen, por su lado, responsabilidades para que sus democracias se
conserven; entenderla y respetarla es su deber para garantizar su
sobrevivencia; lo contrario unos “vivos” uniformados de colores y predicadores
de mensajes ideológicos atractivos y engañosos seguirán conduciendo y
controlando sus vidas, haciéndolos mas pobres, analfabetos y comprometiéndoles el
desarrollo humano.
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1489. Pueden leerla también los martes
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